1.- Los derechos y obligaciones recíprocos de los propietarios o de los tenedores (personas que asumen la guarda) de sementales y de hembras reproductoras, están determinados por el Derecho Nacional y los Reglamentos establecidos por las Asociaciones Cinegéticas Nacionales, así como por contratos privados. En caso de que no existan tales disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional de Crianza de la F.C.I.
Se recomienda encarecidamente a los criadores, propietarios o tenedores de sementales, determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo que respecta a las obligaciones financieras.
El Reglamento de Crianza de la F.C.I. será aplicado en todos los casos no cubiertos por el Derecho o los Reglamentos Nacionales de Crianza.
| GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA |
2.- Se recomienda a los propietarios de las perras, lleven éstas al domicilio del macho para ser cubiertas, bien sea personalmente o bien por una tercera persona. En caso de que la perra permanezca varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos resultantes, tales como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios, así como los daños que la perra pueda ocasionar en la instalación de crianza o en el domicilio del tenedor del semental, son por cuenta del propietario de la perra, lo mismo que los gastos del transporte de regreso de la perra.